
21 Abr Declaración de la renta: preguntas frecuentes
Mencionar “declaración de la renta” es sinónimo de hablar de un mar de dudas. Por eso hemos recopilado 10 preguntas frecuentes que nos repiten año tras año nuestros clientes:
Declaración de la renta: dudas frecuentes
Mencionar “declaración de la renta” es sinónimo de hablar de un mar de dudas. Por eso hemos recopilado 10 preguntas frecuentes que nos repiten año tras año nuestros clientes:
- ¿Cuándo tiene lugar la campaña de la declaración de la renta?
Cada año varían un poco las fechas, pero arranca en torno al 1 de abril y finaliza sobre el 30 de junio. Consulta a nuestro equipo de asesores para que no se te escape nada o bien revisa el calendario de la Agencia Tributaria.
- ¿Cómo sé si tengo la obligación de hacer la declaración de la renta?
En principio, tal y como el nombre de este impuesto indica (IRPF o “impuesto sobre la renta de las personas físicas”), todas las personas físicas que residan en España están obligadas. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, quienes hayan percibido exclusivamente rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros en un año, están exentos. Tampoco aquellos cuyos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen el límite en conjunto de 1.600 euros anuales. Lo más tranquilizador para todos es que consultes con nuestros asesores. Ellos sabrán sacarte de dudas.
- ¿Puedo realizar la declaración conjunta si vivo con mi pareja?
Depende. Si estás casado podrás elegir si hacerlo junto o por separado, pero solo en ese caso. Ni siquiera las parejas de hecho pueden optar a ambas opciones. Esto es, deben hacer la declaración individual e indicar la residencia real o fiscal.
- ¿Me interesa más hacer la declaración de la renta individual o conjunta?
Una vez más, depende. En la asesoría preferimos estudiar cada caso. No obstante, por nuestra experiencia, normalmente, si ambos cónyuges trabajan, presentar la declaración individual es la que dará como resultado el pago de menos impuestos. La conjunta, en cambio, suele ser más favorable si uno de la pareja no trabaja o si los ingresos no superan el mínimo personal o familiar a deducir.
- Si la declaración de la renta me sale a devolver, ¿cuándo recibiré el ingreso?
Este año 2020 la Administración ha comenzado a devolver el dinero el 3 de abril para todo aquel que haya confirmado el borrador. En general, no suele tardar más de un mes. No obstante, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, a contar desde el 1 de julio, para realizar todas las devoluciones. Es decir, recibirías como muy tarde tu dinero en Navidad.
- Si el impuesto de la renta me sale a pagar, ¿lo puedo hacer en varios plazos o posponer?
Sí, podemos atrasar el pago y afrontarlo fraccionado en 2 plazos. El primero sería del 60% de la cantidad adeudada y el segundo del 40% que falta.
- ¿A través de qué medios puedo pagar?
Los contribuyentes deberán pagar mediante domiciliación o ingreso en cuenta.
- ¿A qué tipo de deducciones tengo derecho?
Las deducciones más comunes son las relacionadas con ser familia numerosa o tener personas con discapacidad a cargo y las que tienen que ver con la vivienda habitual. Pero también hay algunas para autónomos, trabajadores por cuenta ajena y emprendedores e incluso por maternidad y planes de pensiones.
- ¿Es fiable el borrador de la renta de la Agencia Tributaria?
Si no quieres pagar más de la cuenta te recomendamos que revises junto a un asesor el borrador. No sería la primera vez que alguien asume un error administrativo sin saberlo.
- ¿Cuáles son tus dudas?
¿Te han surgido otras cuestiones sobre la declaración de la renta? Llámanos al 968 46 52 55, escríbenos un WhatsApp a 644 42 26 68 o déjanos un comentario. ¡Estamos deseando ayudarte!